De la tutela a los apoyos: La reforma del Código Civil

Imagen de unas manos que sujetan una balanza y con el siguiente texto: Proyecto de ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

El pasado  20 de mayo ha culminado la tramitación parlamentaria  del Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La ratificación por España de la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, supuso la introducción de un modo de acercamiento a la discapacidad con una nueva visión, como señalan los psicólogos, un nuevo paradigma  en la consideración de la discapacidad que obviamente no casaba  con la regulación de la incapacidad civil  que no pasaba de considerar esta como una “enfermedad o deficiencia persistente … que impide a la persona gobernarse por sí misma” (art. 200 C.C.). De esta manera, se les niega  cualquier posibilidad de ejercicio de esa formal capacidad jurídica, estableciendo figuras  que suponen la sustitución de la persona, de modo que son otros, los padres con la patria potestad prorrogada o rehabilitada, o el tutor,  quienes adoptan las decisiones que afectan  a aquella, y, por esa vía, la persona con discapacidad es una especie de convidado silencioso, un espectador callado, obligado a permanecer en el patio de butacas y a observar, a menudo con obligada indiferencia, como desempeñaba el papel de su vida  el actor a quien una resolución judicial le había asignado su personaje.

Frente a esta, y en sintonía con el modelo social de la discapacidad que la Convención  por fin incorpora a nuestro derecho, esta incluye una de sus mayores aportaciones, especialmente en el ámbito del Derecho Civil, en sus artículos 12 y 13. Ya desde su deliberación, y su aprobación, quedó clara que esta constituía la mayor novedad de la Convención, y, posteriormente la que ha generado mayores esfuerzos en su interpretación y aplicación. Su gran aportación en el art. 12.2 de la Convención que proclama: “Las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás, en todos los aspectos de la vida”.

A continuación, os resumimos a grandes rasgos lo que supondrá la entrada en vigor de esta gran reforma de la legislación civil y procesal para las personas con diversidad funcional y sus familias:

Las personas sujetas a incapacitación o en proceso de ello podrán solicitar a la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con arreglo al sistema anterior y, en caso de no producirse esta solicitud, se realizará la revisión de oficio.

La reforma impone el cambio de un sistema en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad por otro basado en el respeto a su voluntad y preferencias. La persona, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.

Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años o, en casos excepcionales de hasta seis, y en todo caso ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.

Por lo que respecta a la reforma del Código Civil, se establece como elemento central el apoyo a la persona que lo precise (aunque no disponga de certificado de discapacidad), pero en ningún caso la sustitución de su voluntad ni la privación de derechos, ya sean patrimoniales, personales o políticos. Dicho modelo permitirá que se establezca el apoyo necesario para cada decisión, adaptándose y acomodándose a los ámbitos de autonomía de cada persona y a su situación. Así, se eliminan la incapacitación, la tutela y la patria potestad prorrogada más allá de los 18 años.

La reforma establece una doble vía de determinación de apoyos:

  • Medidas voluntarias: de preferencia, serán tomadas por la propia persona con discapacidad (en algunos casos mediante documento notarial; en otros no será necesario).
  • Apoyos acordados por el órgano judicial cuando sea necesario. Sujetos a evaluación y revisión periódicas, y establecidas respetando la voluntad y preferencias de la propia persona.

 

Desde la vivienda tutelada, como recurso de vida independiente, siempre se ha potenciado la autodeterminación de las personas usuarias.

Sin embargo, con esta nueva legislación nos comprometemos a dar mayor incapie a la toma de decisión de las personas con diversidad funcional intelectual a las que atendemos en cada aspecto. Desde la consulta previa a iniciar cualquier tipo de gestión que les ataña, hasta el mantenimiento de procesos de participación tanto a nivel individual como grupal, siendo estos la asamblea de usuarios, el consejo de centro y la participación directa en su Plan de Trabajo Individual.

En cuanto a las personas que actualmente están tuteladas, ante cualquier situación que requiera tomar alguna decisión se le plantea a la persona usuaria y solo si está conforme se solicita autorización a su tutor/a legal transmitiéndole la conformidad de su tutelado/a.

 

usuario de la vivienda tutelada de hombres firmando su conformidad en su Plan Individual de Atención

Para más información os recomendamos leer:

“Preguntas y respuestas del proyecto de reforma del código civil” Plena inclusión

“El impacto de la reforma del derecho civil: preguntas básicas”